Sobre la Cremación
En esta entrada, he querido poner a disposición la presente traducción mía del original italiano de un artículo cuyo autor es Don Francesco Ricossa, director del Instituto ‘Mater Boni Consilii’. El artículo se encuentra en la revista ‘Sodalitium’ n.60 p.51 (2007)
En estos últimos años se está difundiendo cada vez más la práctica masónica de la cremación, consistente en la violenta destrucción del cadáver humano mediante el fuego o el calor intenso.
Nos parece, por lo tanto, no sólo oportuno, sino también improrrogable, recordar la disciplina de la Iglesia Católica codificada en el Código de Derecho Canónico promulgado por Benedicto XV en 1917 y que, permaneciendo la vacancia de la Sede Apostólica, está aún en vigor.*
La ley de la Iglesia prohíbe expresamente las siguientes acciones:
1. Cremar un cadáver.
2. Cooperar formalmente con la cremación.
3. Ordenar que el propio cuerpo o algún otro sea cremado.
4. Formar parte de alguna sociedad cuyos miembros practican la cremación del propio cuerpo y el cuerpo de las personas de las cuales pueden disponer.
5. Dar la absolución sacramental a una persona que haya dado orden de que su cuerpo sea cremado y que no desea revocarla; dar a esta misma persona, después de la muerte, la sepultura eclesiástica [Cánones 1203; 1240 §1 n.5; 2339)
El Instituto ‘Mater Boni Consilii’ se atiene a esta legislación.
La Iglesia considera la práctica de la cremación de los cadáveres como una práctica de barbarie, que repugna no sólo a la piedad cristiana, sino también a la piedad natural hacia el cuerpo de los difuntos y que la Iglesia, desde sus inicios, ha proscrito constantemente [Instrucción de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 19 junio 1926].
Diez motivos [entre tantos] para oponerse a la cremación
Enumeraré algunos motivos por los cuales no es apropiado proceder con la cremación de los cadáveres.
1. Porque Jesucristo mismo, Nuestro Señor, quiso ser sepultado [Juan XIX, 40] según toda la tradición del Antiguo Testamento.
2. Porque la incineración parece querer significar que los cuerpos son para siempre disueltos y dispersos, mientras que el rito contrario de la inhumación acompaña a la idea de la muerte equiparada al sueño [Juan XI, 11-39] y expresa mejor la fe cristiana en la resurrección final.
3. Porque la inhumación expresa el símbolo cristiano y bíblico del cuerpo considerado como la semilla que da lugar a una nueva vida: “si el grano de trigo, caído en la tierra, no muere, no muere, queda solo; pero si muere, produce mucho fruto” [Juan XII, 24; ver también 1Cor XV,36-44].
4. Porque toda la liturgia de la Iglesia honra el cuerpo del difunto, que ha sido templo del Espíritu Santo y destinado a resurgir de la muerte, mientras la cremación lo destruye violentamente en el fuego, símbolo del fuego eterno.
5. Porque la Iglesia ha practicado siempre el culto de las reliquias de los santos, mientras ha reservado la pena del fuego para el cuerpo de los herejes impenitentes.
6. Porque ya los primeros cristianos la consideraban un horror, como lo atestigua el pagano Minucio Felice: el cristiano, escribe, execrantur rogos, et damniunt ignium sepulturas.
7. Porque en donde sea que se haya difundido el Evangelio, ha desaparecido la cremación.
8. Porque la cremación ha sido reintroducida por los enemigos de la Iglesia, primero con la Revolución Francesa y luego en el siglo XIX, para negar la resurrección de los cuerpos y combatir a la Iglesia.
9. Porque es la secta masónica la que ha promovido y promueve las sociedades por la cremación.
10. Porque ha sido esta misma secta la que ha obtenido, bajo Pablo VI, la modificación de la ley eclesiástica contra la cremación, enésima cesión de los neo-modernistas a los enemigos de la Iglesia.
(…)**
Hoy, para tranquilizar a los católicos, las sociedades por la cremación citan a Pablo VI. Por supuesto, los cremacionistas citan, para convencer a los católicos, las palabras donde se dice que la cremación no es mala en sí misma, y ya no está prohibida en ningún caso. En cambio, omiten las otras palabras del texto donde se sigue recordando que » “la Iglesia siempre se ha esforzado en inculcar la inhumación de los cadáveres, ya sea acompañando tales actos con ritos destinados a poner en resalto el significado simbólico y religioso, ya sea conminando con penas canónicas contra aquellos que actúan contra esta práctica tan saludable […] Se ha de procurar por todos los medios que se mantenga fielmente la costumbre de sepultar los cadáveres de los fieles; por tanto, los Ordinarios cuidarán, mediante las oportunas instrucciones y amonestaciones, de que el pueblo cristiano rehúya la incineración de cadáveres (...)”. Palabras al viento, ¡se podía y debía haber previsto! Del decreto de 1963 sólo queda, como se dice, ¡que «la Iglesia ya no prohíbe la cremación»! El golpe se había preparado desde hacía mucho tiempo: una carta del obispo Bruno B. Heim, su colaborador de entonces, da fe de ello. Heim, colaborador entonces del nuncio Angelo Giuseppe Roncalli (el futuro Juan XXIII) en la nunciatura de París, escribe que el barón Marsaudon, amigo de Mons. Roncalli, «vino (a verle) para proponerle la supresión de la prohibición de la cremación; según él, esto ya no tenía nada que ver con la ideología masónica» (en Controrivoluzione, nº 67-68/2000, p. 28) ¡Lástima que Marsaudon fuera Ministro de Estado del Consejo Supremo de Francia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado...!
* Hay que decir que el CDC 1917 se encuentra aún en vigor porque la Sede Apostólica se encuentra formalmente vacante, es decir, privada de la Autoridad de Cristo en cuanto a la “potestas iurisdictionis” desde 1958 hasta el presente; luego, sus designados a la Sede no han podido poner actos jurídicamente válidos en la Iglesia.- Ndt.
** En esta parte he omitido la detallada y larga sección dedicada a la Masonería y las Sociedades por la Cremación, ya que en ésta el autor se refiere a la situación histórica vivida, y que se vive, en Italia, país de su residencia al respecto; situación que, en todo caso, en más o en menos, se repite en el resto del mundo. Esta sección puede ser leída en su idioma original, el italiano, en el volumen de la revista Sodalitium indicada.
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